En primer lugar habla de una consulta a la "Autoridad Competente" sin decir qué autoridad es.
En segundo lugar comienza el texto con la palabra"entendemos", por lo que parece una interpretación más, como la que podemos hacer cualquiera.
Lo único que tengo claro es lo que pone literalmente en el BOE: Deporte individual,franjas horarias, movilidad provincial para federados.
De ahí mi pregunta, ¿qué valor tiene este comunicado de la Federación Cántabra frente a lo publicado en el BOE?
Por cierto, hoy (22 de mayo) entra en vigor la modificación de las condiciones para municipios con población inferior a 10000 habitantes, con matices "interesantes":
Está claro que regular todo,y regularlo bien, es imposible.1. Esta orden será de aplicación tanto a los municipios como a los entes de ámbito
territorial inferior al municipio recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando tengan menos de 10.001
habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de movilidad para cada fase, se podrán
beneficiar de las medidas contenidas en esta orden aquellos residentes que figuren
empadronados en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio, así como
aquellas personas que hayan permanecido en los últimos catorce días en el municipio o
ente de ámbito territorial inferior al municipio.