Plan Rector de Uso y Gestion del Parque Nacional de Picos de Europa

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Cienfuegos
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Re: Plan Rector de Uso y Gestion del Parque Nacional de Picos de Europa

Mensaje por Cienfuegos » Vie Mar 08, 2019 10:46 am

Otra cosa un poco rara en el borrador del PRUG,

En el Anejo III, al hablar de las pistas autorizadas y no autorizadas primero se cita como autorizada a transporte público la pista Valcabao-Remoña en Castilla-León y luego se cita como solo autorizada a vecinos la pista Valcabao-Remoña en Cantabria. Vamos, qeu al final no queda claro si se puede ir con coche particular hasta el Caben de Remoña o no.

Saludos
Cienfuegos

MrJogonfer
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Re: Plan Rector de Uso y Gestion del Parque Nacional de Picos de Europa

Mensaje por MrJogonfer » Dom Mar 10, 2019 6:58 pm

con lo que dicen creo entender que los vecinos si pueden transitar ese camino, el reto no, o de hacerlo debería de ser pagando un taxi 4x4,
En Remoña me denunciaron este verano pasado, lo recurrí y me salió favorable, tuve suerte...

MrJogonfer
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Re: Plan Rector de Uso y Gestion del Parque Nacional de Picos de Europa

Mensaje por MrJogonfer » Lun Mar 11, 2019 6:33 pm

Cienfuegos escribió:
Mar Mar 05, 2019 7:22 am
Mirándolo un poco ya hay algo que me llama la atención. En las fichas de zonificación del anexo II, se especifica para las zonas de uso restringido que el tránsito queda prohibido, salvo por los senderos autorizados, con lo que se entiende que solo se puede pasar por los PR habilitados. Eso supone prohibir el acceso a todas las zonas de más de 1.800 m o el acceso a la cuenca del Mildón, donde yo solo conozco un PR señalizado. En cambio en el artículo 41 del capítulo 3, indica que "En la Zona de Uso Restringido (ZUR) el tránsito se realizará únicamente por los senderos, veredas y trochas. Se permite el acceso por las rutas normales de aproximación a las cumbres y por las vías de escalada, salvo las restricciones que puedan resultar por motivos de conservación y con las excepciones recogidas en el artículo 44 para el caso de presencia de nieve".

¿Como tenemos que entender esto, que en las zonas de uso restirngido se puede pasar por los senderos existentes?, ¿alguien va a hacer un inventario de senderos?, ¿que entendemos por trocha?, un rastro de venados o de rebecos es una trocha ¿no? o realmente ¿hay senderos que se puedan definir como tal por encima de la cota 1.800, 2.000, 2.400, ....?

Una cosa que si veo que mejora respecto a lo que se había publicado en prensa, es en el entorno de los cañones del Dobra, Pelabarda y Junjumia. Si bien se prohibe el acceso a los mismos, ya que es zona de reserva, ésta no llega a los cantiles como se había dicho y parece quedar restingido al fondo de los cañones, o al menos así se desprende de los planos presentados. Es decir, sus laderas quedarían engloabadas en zona de uso moderado, ni siquiera es restringido, con lo la mayor parte de las viejas sendas y sus canales seguirían siendo de libre acceso, aunque ya no vaya nadie por allí.

Seguiré mirándolo y ya contaré algo más.

Me gustaría saber si sabeis de alguna alegación más o meno "tipo" que se pueda presentar. Yo por mi parte estaría intesado en presentar algún tipo de alegación .... aunque no sirva para nada.

Saludos
Cienfuegos

dices que mirándolo un poco...yo mirándolo un mucho no me acabo de enterar!! yo creo que ni ellos se aclaran. Como bien dices, las zonas de uso restringido en cotas superiores a los 1800, sólo podrían hacerse por senderos autorizados, una vez entras en los macizos por encima de esas cotas no hay PR, o mejor dicho hay muy pocos, creo que se refieren a los senderos que ya tenemos "marcados" con el paso de los años, senderos habituales, como puede ser el subir del jermoso a la palanca, creo yo ehh, que lo mismo estoy equivocado.

Lo que no me acaba de entrar en la cabeza (entre otras muchas cosas), es el acceso restringido a las canales del cares, se basan en la vegetación, charcas, lagunas, comunidades acuáticas...todo eso está muy bien, y digo yo...donde coño está todo lo citado haciendo una canal???? pero señores, no se puede hacer una canal sin salirse de la senda???? la gran mayoría de estas canales tienen senda bien marcada, por la cual no se pisa nada de lo mencionado,

En lo que se refiere a canales del cares no es aceptable lo que expone el prug, todo lo que mencionan no se pisa, por lo general las sendas están bien marcadas y las que no lo estén las marcamos, Que les parece señores PRUG? nos prestamos un grupo de montañeros para patearlas? Hay otras maneras de proteger sin tener que cortar por lo sano, pero se ve que tienen prisa.

tabus
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Re: Plan Rector de Uso y Gestion del Parque Nacional de Picos de Europa

Mensaje por tabus » Lun Mar 11, 2019 7:52 pm

¿Hasta que día tenemos de plazo para enviar las alegaciones?

ricardo1000
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Re: Plan Rector de Uso y Gestion del Parque Nacional de Picos de Europa

Mensaje por ricardo1000 » Lun Mar 11, 2019 8:56 pm

tabus escribió:
Lun Mar 11, 2019 7:52 pm
¿Hasta que día tenemos de plazo para enviar las alegaciones?
dos de Mayo

Mañana se abrirá un post especifico con las primeras alegaciones para que podáis empezar a recurrir
cuantas mas mejor

elisa
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Re: Plan Rector de Uso y Gestion del Parque Nacional de Picos de Europa

Mensaje por elisa » Vie Mar 22, 2019 4:47 pm

Hola,

Entre los contenidos del borrador del PRUG que presentan problemas, hay un caso que no veo cómo se puede gestionar. Quizá alguien pueda aportar luz sobre este asunto.

Se trata de dos zonas de uso restringido de Asturias (Anexo II A) en las que la justificación de los valores que aconsejan la restricción al paso son unos disparates manifiestos, derivados, casi con toda seguridad, de un “copia y pega” equivocado. El problema es que, al desconocer cuál debía ser el contenido real que debía figurar, no es posible estimar si era razonable o no; y, en caso de que no lo fuese, no es posible presentar las alegaciones correspondientes.

Uno de los casos es la ficha del Anexo II A dedicada a “Macizos Occidental, central y canales asturianas del Cares”, en la que se restringe el paso por todas las canales que vierten al Cares entre Poncebos y Caín. Pero la justificación es desternillante: ¡vegetación de charcas y lagunas! El otro corresponde a la zona restringida del "Cañón del río San Esteban", cuya justificación de valores dice… ¡Peñamellera Baja! (Sorprende, y mucho, que estos errores, comentados abundantemente en distintos foros en las semanas que han precedido a la publicación del borrador, no hayan sido corregidos).

¿Cómo se resuelve este problema? ¿Hay previsto otro periodo de alegaciones una vez que se hayan hecho modificaciones a este borrador? ¿Pueden aparecer en el PRUG definitivo unas justificaciones de la restricción de estas zonas que no han sido conocidas previamente por los ciudadanos?

(Recordemos que entre las canales citadas están las de Culiembro y Trea, por las que discurren importantes comunicaciones interiores de los Picos; e incluso un GR, la Ruta de la Reconquista, que es uno de los itinerarios oficiales del PNPE. Quizá la redacción que se pretendía insertar señalase, como en otros casos, la autorización al paso por caminos, senderos y trochas tradicionales, pero, al no conocer esa redacción, no podemos estar seguros de ello)

Saludos

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budiel
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Re: Plan Rector de Uso y Gestion del Parque Nacional de Picos de Europa

Mensaje por budiel » Lun Mar 25, 2019 10:44 pm

Hola Elisa,

Si nos están restringiendo el paso en un monte público tiene que ser por un motivo justificado, si no lo hay es un abuso arbitrario, que probablemente pueda ser recurrido

En ese caso que tienes razón. Si es una errata la corrigen y pista, no creo que estén obligados a volverlo a sacar a información pública, si fuera así la aprobación de los planes serían un bucle sin fin. Sí pueden estar obligados si como consecuencia de las alegaciones cambian radicalmente el plan, al menos es así en urbanismo, pero no creo que sea el caso.

De todas formas no descartes que el motivo de la protección sea el hábitat ese, la cartografía de hábitats en España es de lo más variopintas, dependiendo de la provincia, el subcontratista o el técnico que cartografiara cada zona te puedes encontrar disparates monumentales: comunidades mal delimitadas, asignación de las mismas a categorías UE incorrectas, etc. La propia estructura de la información es engañosa, con teselas de varias hectáreas con un 1% de hábitat prioritario, que no se sabe dónde está. Supongo que ya habrás comentado el tema con colegas biólogos

En este caso dudo mucho que se haya hecho un trabajo de campo exhaustivo, no me imagino a los técnicos subiendo la Canal de Ría, por ejemplo. Lo que voy a decir no es más que una conjetura, pero ¿quién te dice que no han hecho la cartografía a partir de las observaciones hechas desde la ruta del Cares?.

Una cosa, cuando tengas tu alegación preparada te agradeceríamos que la colgaras por aquí, somos muchos los que estamos preparando la nuestra y estaría bien tener argumentos científicos de peso, que sólo con indignación no vamos a conseguir nada.

Un saludo

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