Plan Rector de Uso y Gestion del Parque Nacional de Picos de Europa

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elisa
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Re: Plan Rector de Uso y Gestion del Parque Nacional de Picos de Europa

Mensaje por elisa » Mié Mar 27, 2019 12:13 pm

¡Muchas gracias por tu respuesta, Budiel!

Tienes toda la razón en todas tus estimaciones y comparto tu temor acerca del modo en el que se ha podido elaborar la redacción. Con respecto a las alegaciones, pretendo presentar alguna conjuntamente con mis compañeros. Pero como no podremos hacerlo hasta la última semana de abril, quizá ya sea tarde para pasarlas al foro como sugieres. Por esta razón, te adelanto cuáles son las objeciones principales que señalaremos:

A) En las fichas del ANEXO II A, aparece una zona restringida denominada “Macizo oriental asturiano”, en la que se acota la parte alta de la vertiente de Ándara al Duje, justificando dicha restricción en la presencia de diversos hábitats entre los que se encuentra, con 12,69 Ha, el 6140 “Prados silíceos pirenaicos con Festuca eskia”. Es un disparate: en ese sector de la vertiente al Duje, no hay ningún afloramiento apreciable de rocas silíceas, sino sustratos calcáreos. En el mismo anexo, aparece más adelante otra vez este mismo hábitat como una de las justificaciones a la restricción de la zona “Pico La Rasa” (son los Picos de La Rasa, situados un poco al norte de Aliseda). Es otro absurdo: en la zona acotada no hay más sustratos que los calcáreos. Como según nos manifiestan botánicos expertos son numerosos los errores de bulto que hay en estas y otras fichas (por ejemplo, la cita de determinados hábitats que en realidad son desconocidos en los Picos), es inevitable pensar que las justificaciones han sido seleccionadas sin el necesario rigor.

B) El borrador del PRUG propone prohibir el paso de personas por el entorno de los heleros (pequeñas masas residuales de hielo glaciar, sin capacidad de fluir en la actualidad) como medida de protección ante el riesgo de desaparición de los mismos. Sin embargo, se debería de tener en cuenta: a) la reducción del hielo en estos heleros es un efecto del calentamiento global, no una consecuencia del paso del hombre por sus cercanías; b) una buena parte de la superficie de los heleros, a veces su totalidad, se encuentra cubierta de nieve o de canchales, lo que representa una protección eficaz ante la fusión (aunque si el cambio climático continúa, los heleros terminarán por desparecer de todos modos); c) en general, los escasos itinerarios montañeros que pasan por el entorno de los heleros no invaden su superficie. Si se desea destacar la singularidad de los heleros con una figura de protección, sería suficiente con delimitar con precisión la superficie ocupada actualmente por el hielo, que en varios casos es bastante menor de la que se representa en las fichas. Y no está de más recordar un precedente: el borrador del PRUG del Monumento Natural de los heleros del Pirineo aragonés, dado a conocer en 2018, proponía prohibir el paso por los heleros de esa región pero, finalmente, atendiendo a consideraciones similares a las que se exponen aquí, dicha prohibición fue retirada.

C) Las observaciones anteriores llaman la atención sobre restricciones que parecen excesivas y poco fundadas. Pero en el PRUG hay aspectos de signo contrario, y, si somos honestos, deberíamos señalar la inconveniencia de algunas actividades actualmente permitidas. Todos tenemos en mente la masificación de varios puntos (Lloroza, lagos de Enol y La Ercina, senda del Cares) y también lo difícil que resulta resolver estos conflictos de forma equilibrada. Es urgente buscar soluciones pero ninguna solución aceptable puede suponer un impacto aún mayor que el que intenta paliar. En este sentido, el PRUG debería de recoger expresamente que en el PNPE no se podrán construir en el futuro nuevas estructuras del tipo de teleféricos, trenes, u otras similares.

En este apartado de posible exceso de permisividad cabe considerar también las carreras de montaña. No es mi intención pedir su prohibición, pero sí creo que sería conveniente meditar sobre su número, sobre la conveniencia o no de algunos itinerarios, y sobre su posible impacto tanto sobre el suelo (erosión) como sobre determinados hábitats botánicos de obligada protección según normas de la UE. Además, debemos recordar que la UNESCO ha concedido a los Picos de Europa la calificación de Reserva de la Biosfera, una figura de protección y desarrollo sostenible en la se reconocen tres tipos de zonas. De ellas, las llamadas “zonas núcleo” son las de máxima protección. En el espacio del PN el borrador del PRUG reconoce como “autorizables” nada menos que trece carreras de montaña, de las que varias atraviesan zonas núcleo de la Reserva de la Biosfera. Las carreras, al menos parte de ellas, parecen entrar en conflicto con los requisitos exigidos a una Reserva de la Biosfera. (Sorprendentemente, también entran en conflicto con los criterios sobre carreras de montaña establecidos en un documento publicado por el propio Parque en 2015). ¿Es esto compatible con seguir ostentando la consideración de Reserva de la Biosfera? ¿Podría la UNESCO retirar a los Picos de Europa tal calificación?

Pido disculpas por no haber sabido resumir mejor lo que quería decir... ¡Está claro que me he extendido demasiado!

Un saludo

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Cienfuegos
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Re: Plan Rector de Uso y Gestion del Parque Nacional de Picos de Europa

Mensaje por Cienfuegos » Jue Mar 28, 2019 11:31 am

Enlazando un poco con lo comentado por Elisa, y sin ser biólogo, yo también considero como un error esa justificación de prados pirenáicos silíceos, al igual que la vegetación de charcas y lagunas en las canales asturianas del Cares. Os lo paso.


Anejo II A. FICHAS DESCRIPTIVAS DE LA ZONIFICACIÓN EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS
• Nombre de zona: Macizo Oriental Asturiano. En la justificación de valores que aconseja su catalogación como zona de uso restringido, se recoge la existencia de “6140 Prados pirenaicos silíceos de Festuca eskia”. La ficha “6140 Prados pirenaicos silíceos de Festuca eskia” de la publicación “Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en España”, promovida por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Mar) y que define dicho hábitat, indica la siguiente definición para el tipo 6140: “Pastos asentados sobre suelos ácidos de los pisos sub-alpino y mitad inferior del alpino en los Pirineos y la Cordillera Cantábrica. Ocupan principalmente terrenos llanos o laderas con orientaciones solanas y suelos que muestran un período más o menos prolongado de sequía estival”. El ámbito de la zona restringida “Macizo Oriental Asturiano” es completamente calcáreo, sin que afloren terrenos ácidos, tal y como se comprueba con la información facilitada por el Geode - Cartografia geológica digital continua a escala 1:50.000” del Instituto Geológico y minero de España.
Parece tratarse de un error. Debe eliminarse de la justificación de valores.

• Nombre de zona: Cañón del Rio San Esteban. La Justificación de valores que aconseja su catalogación como zona de uso restringido aparece completamente vacía de contenido.
Si no existe justificación de valores no se entiende la catalogación de la zona como de uso restringido, por lo que debería eliminarse tal catalogación.

• Nombre de zona: Macizos occidental, central y canales asturianas del Cares. En la justificación de valores que aconseja su catalogación como zona de uso restringido tan solo se incluye la existencia de vegetación de charcas y lagunas. Se trata de una zona muy amplia, de 4931,8186 ha de superficie que no constituyen charcas y/o lagunas por lo que no se entiende ni su justificación der valores, que es claramente errónea, ni por tanto su catalogación como zona de uso restringido. Dentro de esa área tan amplia sí que existe alguna zona húmeda como es el Llagu Rasu que ya ha sido definido expresamente como zona de uso restringido por esos mismos valores, por tanto el área restringida debería limitarse exclusivamente al citado Llagu Rasu y no a toda el área de Macizos occidental, central y canales asturianas del Cares.

Anejo II B. FICHAS DESCRIPTIVAS DE LA ZONIFICACIÓN EN LA PROVINCIA DE LEÓN
• Nombre de zona: Macizo occidental y central leonés. En la justificación de valores que aconseja su catalogación como zona de uso restringido, se recoge la existencia de “6140 Prados pirenaicos silíceos de Festuca eskia”. La ficha “6140 Prados pirenaicos silíceos de Festuca eskia” de la publicación “Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en España”, promovida por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Mar y que define dicho hábitat, indica la siguiente definición para el tipo 6140: “Pastos asentados sobre suelos ácidos de los pisos sub-alpino y mitad inferior del alpino en los Pirineos y la Cordillera Cantábrica. Ocupan principalmente terrenos llanos o laderas con orientaciones solanas y suelos que muestran un período más o menos prolongado de sequía estival”. El ámbito de la zona restringida “Macizo Oriental Asturiano” es completamente calcáreo, sin que afloren terrenos ácidos, tal y como se comprueba con la información facilitada por el Geode - Cartografia geológica digital continua a escala 1:50.000” del Instituto Geológico y minero de España.
Parece tratarse de un error. Debe eliminarse de la justificación de valores.

Anejo II C. FICHAS DESCRIPTIVAS DE LA ZONIFICACIÓN EN LA PROVINCIA DE CANTÁBRIA
• Nombre de zona: Macizo central cántabro. En la justificación de valores que aconseja su catalogación como zona de uso restringido, se recoge la existencia de “6140 Prados pirenaicos silíceos de Festuca eskia”. La ficha “6140 Prados pirenaicos silíceos de Festuca eskia” de la publicación “Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en España”, promovida por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Mar y que define dicho hábitat, indica la siguiente definición para el tipo 6140: “Pastos asentados sobre suelos ácidos de los pisos sub-alpino y mitad inferior del alpino en los Pirineos y la Cordillera Cantábrica. Ocupan principalmente terrenos llanos o laderas con orientaciones solanas y suelos que muestran un período más o menos prolongado de sequía estival”. El ámbito de la zona restringida “Macizo Oriental Asturiano” es completamente calcáreo, sin que afloren terrenos ácidos, tal y como se comprueba con la información facilitada por el Geode - Cartografia geológica digital continua a escala 1:50.000” del Instituto Geológico y minero de España.
Parece tratarse de un error. Debe eliminarse de la justificación de valores.

• Nombre de zona: Macizo oriental cántabro. En la justificación de valores que aconseja su catalogación como zona de uso restringido, se recoge la existencia de “6140 Prados pirenaicos silíceos de Festuca eskia”. La ficha “6140 Prados pirenaicos silíceos de Festuca eskia” de la publicación “Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en España”, promovida por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Mar y que define dicho hábitat, indica la siguiente definición para el tipo 6140: “Pastos asentados sobre suelos ácidos de los pisos sub-alpino y mitad inferior del alpino en los Pirineos y la Cordillera Cantábrica. Ocupan principalmente terrenos llanos o laderas con orientaciones solanas y suelos que muestran un período más o menos prolongado de sequía estival”. El ámbito de la zona restringida “Macizo Oriental Asturiano” es completamente calcáreo, sin que afloren terrenos ácidos, tal y como se comprueba con la información facilitada por el Geode - Cartografia geológica digital continua a escala 1:50.000” del Instituto Geológico y minero de España.
Parece tratarse de un error. Debe eliminarse de la justificación de valores.
Última edición por Cienfuegos el Lun Sep 23, 2019 7:57 am, editado 1 vez en total.

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budiel
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Re: Plan Rector de Uso y Gestion del Parque Nacional de Picos de Europa

Mensaje por budiel » Jue Mar 28, 2019 11:00 pm

Gracias Elisa, creo que va muy bien encaminada, lo que hace falta es que esté todo muy bien fundamentado. Tampoco estoy muy de acuerdo con lo de las carreras, me parece que se exagera un poco su impacto, si los corredores son respetuosos y la organización responsable, al día siguiente ni te enteras de que han pasado.
Cienfuegos escribió:
Jue Mar 28, 2019 11:31 am
Enlazando un poco con lo comentado por Elisa, y sin ser biológico
Vaya, no sabía que teníamos un forero cibernético kk3:).

Si no eres biólogo estarás muy bien asesorado, porque creo que das en el clavo. Un matiz, en realidad la guía del ministerio no es "oficial", los hábitats vienen de una directiva europea, y legalmente el documento de referencia es el manual publicado por la UE http://eunis.eea.europa.eu/references/2435. El manual español además de traducirlo ha metido muchas interpretaciones bastante dudosas.

Sobre el 6140, el manual europeo dice lo siguiente:

6140 Siliceous Pyrenean Festuca eskia grasslands
PAL.CLASS.: 36.314
1) Subalpine and lower alpine closed mesophile Festuca eskia grasslands of north-facing slopes
(ubacs) and depressions in the Pyrenees with Arnica montana, Ranunculus pyrenaeus, Selinum
pyrenaeum, Trifolium alpinum, Campanula barbata, Gentiana punctata, Leucorchis albida,
Phyteuma betonicifolium.
2) Plants: Festuca eskia.

Para el que no sepa inglés, el manual se refiere sólo a los prados de Festuca eskia de los Pirineos, en suelos silíceos de caras norte y depresiones. Según parece, el manual español se tomó la libertad de incluir las poblaciones cantábricas, y luego al consultor que lo cartografió y/o el redactor del PRUG se les fue la mano extendiéndolos a zonas calizas, donde con total seguridad no hay Festuca eskia, incluso a roquedos donde ni siquiera hay prados. Si su extensión fuera la de las zonas restringidas no estaría en peligro ni mucho menos...

Por lo que veo, en la justificación de valores están metiendo todos los elementos de interés que hay en cada zona, aunque sólo ocupen un 1% de su superficie. La zonificación está claramente sobredimensionada, y está basada en criterios que no justifican adecuadamente, por no decir que son caprichosos.

Otra cosa es que, si el valor fundamental de los Picos son los prados alpinos, más que restringir el paso lo que deberían hacer es potenciar la ganadería. Su peor enemigo no son los montañeros, sino el árguma.

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Re: Plan Rector de Uso y Gestion del Parque Nacional de Picos de Europa

Mensaje por ricardo1000 » Vie Abr 05, 2019 9:15 am

Hola
Os adjunto los correos que hemos mantenido con la dirección del parque para que tengáis la máxima información

Correo Inicial



De: asociacion foropicos [mailto:asociacionforopicos@gmail.com]
Enviado el: viernes, 22 de marzo de 2019 10:46
Para: picos@pnpeu.es
Asunto: PRUG Parque Nacional Picos de Europa

Buenos días.
Me gustaría presentarme.
Soy un representante de un foro de montaña, foropicos.net, que reúne a aficionados a la montaña, amantes de la Naturaleza y sus paisajes.
Somos los primeros interesados en conservar los valores naturales y los paisajes de nuestras montañas, en especial de los Picos de Europa que recorremos asiduamente.
Sin embargo estamos sumamente preocupados porque se restrinja o pueda restringirse el acceso a pie a esos rincones que tanto nos gustan y amamos.
Es por esa razón que hemos iniciado una campaña de recogida de firmas para expresar nuestro descontento y preocupación a que se nos limite el acceso andando a nuestras queridas y respetadas montañas.
Le pongo un enlace a la campaña de recogida de firmas.
https://www.change.org/p/parque-naciona ... erm=505709
Muchas gracias por su atención
Un cordial saludo.

Jorge Picallo Alcaraz
Asociación Cultural y Deportiva FOROPICOS
asociacionforopicos@gmail.com







Respuesta del Parque

Estimado Jorge Picallo.

Como Vd sabe hay abierto un periodo de exposición pública de 2 meses, a contar desde el 1 de Marzo de2019, por el que cualquier persona puede hacer alegaciones sobre lo que considere oportuno.

Estas alegaciones se valorarán por si mismas independientemente de que las envíe una única persona o un colectivo numeroso.

Hay una cosa que no es cierta de lo que dice en la plataforma de firma y es la sugerencia de que “quizás para impedir dichas alegaciones solo se pueden presentar ON LINE siempre que se disponga de DNI electrónico o Firma Digital o presentándolo en el registro de la Consejería ”. En primer lugar les invitamos encarecidamente a hacer las alegaciones que puedan aportar a la mejora de un documento que va a regir la vida del parque durante 10 años. Además cualquier alegación que se presente en cualquier registro oficial de toda España e incluso en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero será estudiada y respondida (en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre como dicen los anuncios en los boletines oficiales de la exposición pública).

Dicho esto y sobre el asunto del acceso a pie que exponen les informo que la redacción del borrador Prug se ha realizado conforme a la Ley de Parque Nacionales 30/2014 y conforme al Real Decreto 389/2016 la Plan Director de la Red de Parques Nacionales que la desarrolla. Este último restringe el tránsito a pie por la Zona de Uso Restringido a los senderos. En nuestro caso las zonas ZUR son básicamente la alta montaña y los bosques con figuras específicas de protección preexistentes para alguna especie de fauna en peligro. En Zonas de Uso Moderado (la más abundante en el Parque, sobre un 60%) y Asentamientos tradicionales el tránsito a pie es libre conforme al Plan Director y así viene recogido en el Prug.

Esta restricción, como digo, no la introduce el Prug sino que es legislación básica nacional. Sin embargo se precisa (se aclara) en el artículo 41.1b del texto, que está en exposición pública, que en esa Zona de Uso Restringido se permite el acceso a pie “por las rutas normales de aproximación a las cumbres y por las vías de escalada”, siendo conscientes que son muy numerosas porque todos los picos tienen varias vías de escaladas con sus accesos desde las diferentes zonas de aproximación, por lo que el acceso a pie en alta montaña o en las canales va a seguir siendo como hasta ahora, al menos para el 99% de los usuarios de la alta montaña. En las partes de bosque de la Zona de Uso Restringido los caminantes deberán seguir sendas (también muy numerosas). Realmente es escasísimo el número de personas que se salen de las sendas para atravesar un bosque. Me atrevería a decir que casi inexistente y creemos que es el mínimo que debe guardarse por motivos de conservación.

Esperamos haber aclarado la situación en el Prug del asunto que nos expone.

Le rogamos que este mensaje se traslade a quien vaya a firmar esta campaña para no crear un ambiente en el que la desinformación acabe siendo negativa para la conservación de la naturaleza.

Saludos







Rosa M Huerta Torre
Area de Secretaria y Administración
Parque Nacional Picos de Europa
_______ _
Arquitecto Reguera, 13 - esc. B – 1º
33004 OVIEDO (ASTURIAS) - ESPAÑA
TLF: +34 985 24 14 12 - +34 985 25 53 76
FAX: +34 985 27 39 45
picos@pnpeu.es






Respuesta nuestra

Buenos días

Lo primero desearía agradecerles su amable respuesta a nuestro email.

Me indican que no es cierto que solo se puedan hacer alegaciones vía ON-LINE con DNI electrónico o firma digital. Sin embargo si accedemos a la web donde está el borrador del plan en la dirección

http://www.asturiasparticipa.es/?inform ... blAh2OTr24

vemos que en la parte inferior existe el apartado de presentar alegaciones ,que además del plazo nos remite mediante un link a la dirección

https://sede.asturias.es/portal/site/As ... tp.lang=es

En la cual se exige que se presente mediante firma digital o DNI electrónico

Tal y como Vd. Puede comprobar, solo indican dicho procedimiento, por lo que me alegra que se clarifique este punto, dado que el resto de los medios de presentación de alegaciones no viene explicitado en el medio por el que casi todos vamos a tener acceso al borrador del plan.

Por otra parte afirman que no debemos preocuparnos porque las zonas ZUR únicamente son bosques y zonas de Alta Montaña y ese es precisamente nuestro máximo motivo de preocupación.

La mayor parte del colectivo que representamos es de aficionados a la montaña cuyas actividades se desarrollan precisamente en el ámbito de la Alta Montaña bien sea andando, montaña invernal o escalada.

Picos de Europa tiene una amplia tradición montañera que fundamentalmente se desarrolla en la Alta Montaña, nos preocupa enormemente la restricción de sus accesos.

Picos de Europa son conocidos mundialmente precisamente por la actividad montañera que se ha desarrollado en sus cumbres, paredes, grutas y canales.

La historia y tradición de Picos de Europa y su conservación esta intrinsecamente unida a sus pueblos, al pastoreo pero también a la intensa actividad montañera que se ha desarrollado en ellos y que ahora vemos peligrar.

Haremos llegar su respuesta junto a la presente carta a todos los firmantes de Change.org y a los lectores de foropicos.

Reciban un cordial saludo.


--
Jorge Picallo
jpicallo1@gmail.com
www.picoseuropa.net

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Re: Plan Rector de Uso y Gestion del Parque Nacional de Picos de Europa

Mensaje por Jpicallo » Mar Abr 30, 2019 9:40 am

Hemos presentado ya las alegaciones al PRUG en el Registro de la Subdelegación del Gobierno de Bizkaia con el n. de registro 000006311e1901245423 fecha: 26/04/2019 09:59:40

Podeis ver el registro de la alegación, su texto y las firmas en los siguientes enlaces:

Registro alegación: prug/alegacion-registrada.pdf

Texto alegación: prug/alegacion-prug.pdf


Un saludo a todos y muchisimas gracias por vuestras aportaciones y colaboración.

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